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lunes, 11 de mayo de 2020

Adaptar su página web al RGPD-LOPDGDD-LSSI

Hoy en día tener una web es muy normal. Con el nuevo RGPD, la LOPDGDD y la LSSI sea ha vuelto más complicado tenerla cumpliendo al 100% y sin riesgos de sanciones que te pueden dar un gran susto.

Tanto si eres un particular como una empresa, el RGPD, la LOPDGDD y la LSSI  no te perdona y te obliga a cumplir con sus condiciones en tu web. (El RGPD solo aplica a empresas y a particulares cuando hablamos de webs, en las relaciones personales no es obligatorio el cumplimiento).
Por mi profesión de consultor en LOPDGDD, me encuentro siempre que mi parte de trabajo termina (o debería de terminar) cuando proporciono los textos legales y las explicaciones correspondientes a su uso. Sin embargo, una gran parte de trabajo consiste en dar apoyo al técnico informático que se encarga del mantenimiento de la web de la empresa. 
Dado que hay muchas maneras de hacer una web, bien con una plantilla básica en html o con un CMS (Content Management System, que facilita su creación por parte del técnico) es por ello que las soluciones para adaptar la web son muy diferentes y personalizadas.
Los apartados que siempre han de cumplir con el RGPD, la LOPDGDD y la LSSI son:
Las Cookies
Los textos de: Aviso Lega, Política de Privacidad y Política de Cookies
Los formularios
(Otros más según la actividad de la web: e-commerce, seguros, apuestas...)
Más allá de éstos puntos superficiales, hay la parte del back office de la web que ha de o habría de permitir saber quien se ha registrado y cuando entre otros datos obligatorios. Ya que el propietario de la web es responsable de esos datos y si el usuario le pide un cambio en sus preferencias o la eliminación, ha de poderlo hacer de forma fácil el propietario y también el usuario.
Otro tema importante, es la gestión de los envíos de formularios y e-mails publicitarios, puesto que han de cumplir también la información de la primera capa y con la gestión de las preferencias de suscripción del usuario, respectivamente.
Es por ello que nuestros servicios incluyen el asesoramiento en los procesos para dar debido cumplimiento legal a estos servicios.
Consúltones y le asesoraremos. Actualmente también colaboramos estrechamente con un grupo de informáticos que le podrán adaptar su web, en caso de que usted no disponga de ninguno.
Teléfono 93 181 62 43 - E-mail: info@enginer.eu

sábado, 9 de marzo de 2019

Servicio de Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD)

Somos consultores en protección de datos según la RGPD y la LOPDGDD. Además ofrecemos el servicio de Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD) a empresas que nos lo solicitan.

consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, DPD, DPO, LOPD, LOPDGDD, RGPDSegún la LOPDGDD, en su artículo 34 se establece la designación obligatoria de DPD en los siguientes supuestos (además de los contemplados en el RGPD), sin importar el tamaño, número de empleados o volumen de datos tratados.

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles
establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones
electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y re-aseguradoras.h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, DPD, DPO, LOPD, LOPDGDD, RGPD
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Actividades más habituales comprendidas en el apartado j):
- Entidades de crédito, compañías de seguros y empresas de servicios de inversión
- Notarios y registradores
- Entidades de pago, dinero electrónico, cambio de moneda, servicios postales de giro o transferencia.
- Abogados, procuradores u otros profesionales cuando actúen por cuenta de sus clientes en operaciones financieras, inmobiliarias, o cuando presten los servicios de constituir sociedades, ejercer la secretaría u otros servicios afines
- Promotores inmobiliarios, APIs y agencias inmobiliarias.
- Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales
- Casinos de juego.
- Joyeros, galerías de arte y anticuarios
- Loterías y otros juegos de azar
- Fundaciones y asociaciones
- etc..

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, DPD, DPO, LOPD, LOPDGDD, RGPD
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
    Si su empresa esta en algunos de los casos anteriores, consúltenos al 93 181 62 43 o al e-mail: info@enginer.eu

    jueves, 3 de enero de 2019

    Potente software para la auto-implantación de la protección de datos

    consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, RGPD, LOPD, LOPDGDDSoftware totalmente en la nube para cumplir la LOPDGG.

    Les presentamos nuestra herramienta de software online para empresas que con nuestra asistencia remota (online y por teléfono) deseen inplantar ellos mismos y con nuestro soporte y asesoramiento la protección de datos. Es muy fácil y cómodo.

    Se trata de una muy potente herramienta jurídica especialmente diseñada para ayudar a las empresas  a implantar una cultura de privacidad que comprenda a toda la organización.

     

    Efectiva y segura

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    • Una plataforma online completa, intuitiva y fácil de usar.
      Multi-idioma y multi-usuario.
    • Control rápido de todos los Encargados del Tratamiento.
    • Control efectivo de todos los empleados.
    • Implantación en todos los departamentos de la empresa.
    • Generación de los documentos para la web (opcional su integración)
      Certificado de seguridad SSL y backup diario.
    Pídamos presupuesto sin compromiso: 93 181 62 43 - info@enginer.eu