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sábado, 9 de marzo de 2019

Servicio de Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD)

Somos consultores en protección de datos según la RGPD y la LOPDGDD. Además ofrecemos el servicio de Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD) a empresas que nos lo solicitan.

consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, DPD, DPO, LOPD, LOPDGDD, RGPDSegún la LOPDGDD, en su artículo 34 se establece la designación obligatoria de DPD en los siguientes supuestos (además de los contemplados en el RGPD), sin importar el tamaño, número de empleados o volumen de datos tratados.

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles
establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones
electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y re-aseguradoras.h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, DPD, DPO, LOPD, LOPDGDD, RGPD
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Actividades más habituales comprendidas en el apartado j):
- Entidades de crédito, compañías de seguros y empresas de servicios de inversión
- Notarios y registradores
- Entidades de pago, dinero electrónico, cambio de moneda, servicios postales de giro o transferencia.
- Abogados, procuradores u otros profesionales cuando actúen por cuenta de sus clientes en operaciones financieras, inmobiliarias, o cuando presten los servicios de constituir sociedades, ejercer la secretaría u otros servicios afines
- Promotores inmobiliarios, APIs y agencias inmobiliarias.
- Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales
- Casinos de juego.
- Joyeros, galerías de arte y anticuarios
- Loterías y otros juegos de azar
- Fundaciones y asociaciones
- etc..

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, DPD, DPO, LOPD, LOPDGDD, RGPD
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
    Si su empresa esta en algunos de los casos anteriores, consúltenos al 93 181 62 43 o al e-mail: info@enginer.eu

    jueves, 3 de enero de 2019

    Potente software para la auto-implantación de la protección de datos

    consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, RGPD, LOPD, LOPDGDDSoftware totalmente en la nube para cumplir la LOPDGG.

    Les presentamos nuestra herramienta de software online para empresas que con nuestra asistencia remota (online y por teléfono) deseen inplantar ellos mismos y con nuestro soporte y asesoramiento la protección de datos. Es muy fácil y cómodo.

    Se trata de una muy potente herramienta jurídica especialmente diseñada para ayudar a las empresas  a implantar una cultura de privacidad que comprenda a toda la organización.

     

    Efectiva y segura

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    • Una plataforma online completa, intuitiva y fácil de usar.
      Multi-idioma y multi-usuario.
    • Control rápido de todos los Encargados del Tratamiento.
    • Control efectivo de todos los empleados.
    • Implantación en todos los departamentos de la empresa.
    • Generación de los documentos para la web (opcional su integración)
      Certificado de seguridad SSL y backup diario.
    Pídamos presupuesto sin compromiso: 93 181 62 43 - info@enginer.eu